La nacionalidad española
por residencia, explicada de principio a fin
Cada año cerca de 220.000 personas solicitan la nacionalidad española y entre el 60% y el 70% la obtienen tras superar los requisitos de residencia, el examen CCSE y, para no hispanohablantes, el DELE A2. Esta guía reúne las cuatro vías legales, los plazos según país de origen, la documentación completa y el procedimiento paso a paso hasta la jura.
Registro Civil
Cuatro vías para obtener la nacionalidad
El Código Civil (arts. 17–26), la Ley 19/2015 y el Real Decreto 1004/2015 regulan el acceso a la nacionalidad española. Todas las vías parten del mismo derecho, pero difieren en plazos, trámite y exigencias.
Nacionalidad de origen
Por nacimiento de padre o madre española, por nacimiento en España de padres extranjeros si uno de ellos nació también en España, o por adopción antes de los 18 años. Se adquiere de forma automática.
Sin trámiteNacionalidad por opción
Declaración de voluntad ante el Registro Civil para quienes estuvieron bajo patria potestad de un español, fueron adoptados siendo mayores de edad, o descienden de español de origen.
Sin CCSE ni DELECarta de naturaleza
Concesión discrecional del Gobierno mediante Real Decreto, para circunstancias excepcionales: méritos, servicios al Estado, deportistas de élite o sefardíes originarios de España.
Pocas concesiones/añoNacionalidad por residencia
La vía habitual: residencia legal, continuada e inmediata durante el plazo correspondiente, buena conducta cívica, integración acreditada y aprobado de CCSE y DELE A2.
La más frecuenteLos plazos según el país de origen
La regla general son 10 años, pero la ley reduce el plazo en función de vínculos históricos, familiares o de protección internacional.
Regla general
- Aplica al resto de nacionalidades
- Residencia legal, continuada e inmediata
Refugiados
- Estatuto de refugiado reconocido en España
Vínculo iberoamericano
- Países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal
- Sefardíes con vinculación acreditada
Casos especiales
- Nacidos en España
- Casados con español/a (mín. 1 año)
- Viudos/as de español/a
- Hijos o nietos de españoles de origen
Requisitos y documentación, organizados en 8 bloques
Cada bloque agrupa lo que debe reunirse antes de presentar la solicitud. Ningún documento sustituye a otro: el expediente se evalúa como un conjunto.
Requisitos generales
- Residencia legal continuada
- Buena conducta cívica
- Suficiente integración
- Documentación completa
Documentos personales
- Certificado literal de nacimiento
- Pasaporte en vigor
- DNI español si aplica
- NIE o TIE en vigor
Documentos familiares
- Certificado de matrimonio
- Certificado de defunción del cónyuge
- Nacimiento de hijos españoles
- Vínculos con españoles
Documentos de residencia
- Certificado de residencia
- TIE en vigor
- Renovaciones anteriores
- Histórico de empadronamiento
Documentos de conducta
- Antecedentes penales en España
- Antecedentes del país de origen
- Antecedentes de terceros países
- Certificado del Registro Civil
Certificaciones formativas
- Diploma o justificante del CCSE
- Diploma o justificante del DELE A2
- Título académico (opcional)
Documentos económicos y sociales
- Nóminas de los últimos 12 meses
- Vida laboral de la Seguridad Social
- Al corriente con Hacienda y SS
- Participación social (opcional)
Documentos administrativos
- Modelo de solicitud oficial
- Justificante de la tasa (≈104€)
Los exámenes CCSE y DELE A2
Ambos los organiza el Instituto Cervantes y son, junto a la residencia, la parte del proceso que más depende de la preparación del solicitante.
CCSE
Obligatorio, salvo excepcionesContenido
- Gobierno, legislación y participación ciudadana (60%)
- Cultura, historia y sociedad (40%)
Exentos
- Menores de 18 años
- Discapacidad cognitiva acreditada
DELE A2
Solo no hispanohablantesEstructura
- Comprensión de lectura y auditiva
- Expresión e interacción escritas
- Expresión e interacción orales
Exentos
- Nacionales de países hispanohablantes, incluido Brasil con acreditación
- Nacidos o escolarizados en España
El procedimiento, fase por fase
El plazo legal de resolución es de un año, aunque en la práctica el expediente suele tardar entre dos y cinco.
01 6–12 meses antes Preparación
Aprobar CCSE y DELE A2, pedir antecedentes penales del país de origen, apostillar y traducir la documentación.
02 Solicitud Presentación del expediente
Online mediante la sede electrónica del Ministerio de Justicia (certificado digital, Cl@ve o DNIe) o presencial en un registro público. Tasa de ≈104€.
03 1–5 años Instrucción
Comprobación de documentación e informes de seguridad (CNI, Interior, Registro Civil). El estado del expediente se consulta en la app MERCURIO.
04 Resolución Favorable, desfavorable o silencio
El silencio administrativo transcurrido un año se entiende negativo; caben recursos de reposición o contencioso-administrativo.
05 180 días Jura de nacionalidad
Comparecencia ante el Registro Civil, juramento o promesa, renuncia a la nacionalidad anterior cuando corresponde, e inscripción.
06 30–45 días Documentos españoles
Certificado de nacimiento español inmediato; DNI en unos 30 días; pasaporte en 30–45 días.
La jura de nacionalidad
Es el momento en que la nacionalidad se adquiere de manera efectiva, con efectos desde ese instante.
Efectos inmediatos
- Adquisición de la nacionalidad española
- Renuncia a la anterior, cuando aplica
- Alta en el Registro Civil español
Derechos adquiridos
- Ciudadanía de la Unión Europea
- Sufragio activo y pasivo
- Empleo público reservado a nacionales
- Protección consular española
Países con doble nacionalidad reconocida
Al adquirir la nacionalidad española, no es necesario renunciar a la de origen si se pertenece a uno de estos países.
Guía informativa sobre la nacionalidad española por residencia · 2026
